Ofinet es entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir todas las actividades formativas en prevención de riesgos laborales para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
GENERALES
Aula permanente
Prevención de Riesgos Laborables en construcción y metal
PUESTO
Directivos
Administrativos
Responsables de obra y ténicos de ejecución
Mandos intermedios
Delegados de prevención
OFICIO
Albañilería
Demolición y rehabilitación
Encofrados
Ferrallado
Revestimiento de yeso
Electricidad
Fontanería
Cantería
Pintura
Solados y alicatados
Operadores de aparatos elevadores
Operadores de equipos manuales
Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
ACTIVIDAD (METAL)
Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajerias y carpintería metálica
Instalación de ascensores
FORMACIÓN POLIVALENTE (PARTE ESPECÍFICA) DE TODOS LOS CURSOS DE PRL DE OFICIOS Y ACTIVIDAD. Sólo disponible para aquellos alumnos que hayan recibido cualquier curso de formación siguiente:
Curso de oficio o actividad completo
Curso prevención de Riesgos Laborables (nivel básico)
Curso de coordinador en materia de seguiridad y salud en obras de construcción
¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la
Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
¿Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como en el articulo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.
Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.
Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) según lo estipulado en el citado convenio.
Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Disponer de un soporte que les permita:
Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del
Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2 011, como de la Ley 32 / 2 006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
1. Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción
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